Acceso a la Justicia: Normativa regula ingreso, permanencia y egreso de jueces no titulares en el ejercicio de sus funciones - LaPatilla.com

Acceso a la Justicia: Normativa regula ingreso, permanencia y egreso de jueces no titulares en el ejercicio de sus funciones

Fachada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas, Venezuela.

 

El pasado #1oct la Sala Plena (SP) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó en su página web una resolución que regula el ingreso, ascenso, permanencia y terminación de las juezas y los jueces no titulares en el ejercicio de la función judicial.

Por Acceso a la Justicia





La resolución normativa que contiene 39 artículos y dos disposiciones finales, establece que su objetivo es garantizar la permanencia temporal en el ejercicio de la función judicial por parte de las juezas y los jueces no titulares; sobre todo pretende asegurar que estos funcionarios judiciales puedan desempeñar con objetividad el desempeño de su función (artículo 2).

El mencionado instrumento normativo aclara que no busca sustituir ni desconocer el mecanismo previsto en la Constitución para el ingreso a la carrera judicial y la estabilidad que poseen solo los jueces titulares (artículo 1). De hecho, en el artículo 4 de la resolución se lee que “Las juezas y los jueces no titulares sólo podrán gozar del derecho a la estabilidad que otorga la carrera judicial, una vez hayan participado y aprobado el concurso de oposición público, en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Cabe advertir, al respecto que, el texto constitucional (artículo 255) establece expresamente el concurso de oposición como único modo de ingreso a la carrera judicial basado en el mérito. Y es que, a través de este mecanismo de selección, el constituyente busca resguardar la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, además de la idoneidad técnica y excelencia de los candidatos que aspiran a ser jueces.

Pero tal parece que, la propia Sala contradice lo dispuesto en la Constitución al disponer un régimen jurídico que normaliza la figura de los jueces no titulares, es decir de carácter provisional, que son aquellos funcionarios judiciales que han sido escogidos por mecanismos que obvian la realización de los concursos de oposición que ordena el constituyente en el artículo 255 de la CRBV, y que por ello, no gozan de estabilidad en sus cargos.

En 25 años de entrada en vigencia de la Constitución no se ha dictado una ley de carrera judicial, y es el TSJ el que se pone a regular esto. Lo más importante es que el hacer los concursos depende del TSJ y este los suspendió desde 2003, y desde ese entonces ha hecho remociones masivas de jueces, lo que ha resultado en la ausencia probable de jueces titulares. Como no hay cifras oficiales sobre la condición de los jueces en Venezuela, no podemos afirmar la falta absoluta de titulares con certeza, pero se presume porque han pasado 22 años sin concursos de oposición.

Y es que ahora en vez de proceder a hacer concursos de oposición, crea una carrera para la provisionalidad sin garantía de estabilidad lo que mejora en parte la situación de los jueces, pero no resuelve el problema estructural de la judicatura venezolana, que es su falta de independencia, causada sobre todo por la falta de garantía de estabilidad.

Para Acceso a la Justicia esta situación es preocupante, ya que el país aún no podrá contar con jueces imparciales e independientes.

Resolución del TSJ en Acceso a la Justicia