Lapatilla
En esa práctica reiterada de utilizar la constitución en forma segmentada, señalando artículos sin contexto, aislados y no articulados como un todo en sus enunciados, tanto dogmáticos como orgánicos, es que tengo años escribiendo que en forma violenta y desde el propio estado se han modificado sus mandatos; por tal razón muchas de sus normas han perdido vigencia. Eso es punible.
En el año 2009 expresé en forma pública mi primera denuncia sobre este delito constitucional del cual han sido ejecutores, cómplices activos y pasivos muchos funcionarios elegidos por el pueblo para cumplir y mantener la vigencia de nuestra Constitución .
Ese primer escrito con el título de ” La niña moribunda” lo centré en los fraudes realizados al texto constitucional para desaparecer la autonomía del Poder Judicial.
Sin embargo y para entrar en materia, desde antes de pasar a situación de retiro como militar en el año 2007, bien como profesor en el tema de Seguridad y Defensa, o como alumno de doctorado en el antiguo IAEDEN, fueron muchas las posturas académicas y guías de estudios realizadas sobre un tema hoy en el tapete público.
Desde el martes 11 de noviembre ha sido titular de noticias que la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una ley para la defensa de Venezuela ante el despliegue militar de Estados Unidos en el Caribe.
De esta noticia aquí compartida me permito transcribir el siguiente párrafo. (Cito).
” El mes pasado, el diputado chavista Giusseppe Alessandrello, quien presentó entonces el proyecto, explicó que la ley tiene por objeto «establecer las líneas estratégicas para el funcionamiento» de los ODDI
Alessandrello indicó entonces que la ley establece que estos órganos están presentes a nivel municipal, estatal y nacional y tiene, entre sus fines primarios, EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN CON RELACIÓN A LA CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD EN DEFENSA DE LA NACIÓN “( Fin de la cita).
Este diputado de apellido italiano es de origen militar alcanzando el grado de Almirante y, si no me equivoco, fue Comandante Gral de su fuerza lo que hace más graves sus afirmaciones
Como militar profesional y viejo profesor de la materia, está declaración y sus graves consecuencias, motiva a una breve explicación de lo que considero un error conceptual en la afirmación del diputado que adrede compartí en mayúsculas dentro de la cita.
En diferentes videos del día de hoy jueves 13 , se puede observar a varios Generales con altos cargos militares explicando las acciones desplegadas, todos siguiendo el libreto, citando la reciente ley y expresando la línea de argumento que establece la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad.
Todos ellos señalaron en forma directa el Artículo 326 constitucional que indudablemente refiere el diputado. Es allí hacia donde va mi explicación desde el propio texto constitucional.
El Titulo Séptimo de nuestra constitución denominado ” De la Seguridad de la Nación” es uno de los mandatos constitucionales más tergiversado en su esencia y a la vez otro olvidado en desarrollar como parte esencial de ese todo armónico que representa nuestra carta magna.
Solo como referencia, no pude obviarse que es en ese Título Séptimo donde se desarrolla a partir del artículo 328, todo lo relativo a ” La Fuerza Armada Nacional” y es así, con ese nombre como refiere el título de su Capítulo III.
Solo con observar el desconocimiento del nombre que ordena el texto y sin entrar en la cantidad de violaciones en fondo y forma, se pueden apreciar las mutaciones que ha sufrido nuestra Constitución.
La creación de la milicia y su incorporación como componente es de suma importancia para este escrito. Es necesario reafirmar que el artículo 328 le confiere en forma exclusiva a la Fuerza Armada la defensa militar para asegurar la integridad del espacio geográfico.
En el Capítulo II de dicho Titulo, denominado “De los Principios de Seguridad de la Nación ” es necesario revisar el Artículo 326 que se maneja como argumento de la mencionada ley (que no conozco) y por tal razón debo citarlo desde la propia constitución a la que si conozco y es mi especialidad. (Cito).
“La SEGURIDAD DE LA NACIÓN se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,
promoción y conservación ambiental y AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ASI COMO EN LA SATISFACCIÓN PROGRESIVA DE LAS NECESIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”
( FIN DELA CITA)
La palabra DEFENSA no aparece por ningún lado en dicho artículo constitucional. Es posible que algunas leyes lo hubieran impuesto pero allí está lo que ordena la carta magna
Todo militar que alcanza el grado de Oficial superior tiene la obligación de conocer que tanto la Seguridad como la Defensa nacional son dos conceptos fundamentales en cualquier país y aunque a menudo se utilizan indistintamente, nosotros debemos saber que hay diferencias insalvables entre ellos y así lo hace diferenciar el propio texto constitucional.
Seré breve en algo que en mi tiempos de docente del tema explicaba con pasión desde que en 1999 fue aprobado este texto que le otorga categoría constitucional y recoge enunciados nacidos en una vieja ley Orgánica de Seguridad y Defensa elaborada por brillantes militares que desde 1973 ya nos presentaba estos principios.
Se puede definir la Seguridad de la Nación como la situación o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional, social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población.
El citado artículo 326 nos presenta la Seguridad de la Nación como lo que debe entenderse, toda una condición de bienestar dirigida principalmente y en forma primaria hacia las personas que habitan el territorio como nacionales y ciudadanos. De allí su nombre
En el ámbito político, la ‘Seguridad de la Nación” es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa de la nación es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr mantener la seguridad prexistente.
Sin embargo se debe afirmar que la mas evidente manifestación del grado de Seguridad de la Nación es totalmente psicológica y se refleja en la percepción, actitud o estado de conciencia, de bienestar o de seguridad individual o colectiva.
Siempre va a depender del grado de confianza y seguridad que el estado transmita a sus nacionales y especialmente a esa sociedad civil.
Que el lector curioso revise está afirmación de percepción en Venezuela desde mucho antes de la amenaza del Caribe.
El Estado y la sociedad civil son dos conceptos totalmente diferentes. Los que administran y forman parte de la estructura estatal son ciudadanos, parte de la nación, pero mientras ocupan funciones dentro de esa estructura organizada no pueden ser considerados como parte de la Sociedad Civil.
Existen sentencias de la Sala Constitucional que lo explican muy bien sin embargo se persiste en el engaño o de intentar enfrentar el término con una pretendida sociedad militar
El mandato de corresponsabilidad entre el “Estado” y la Sociedad Civil no se materializa incorporando a la sociedad civil como estructura dentro del estado y mucho menos militarizando o integrando a esa sociedad civil a la Fuerza Armada. .
Hacerlo le quitaría esa condición esencial de SOCIEDAD CIVIL que ordena la carta magna . Dejaría de ser sociedad civil y eso es una aberración
Es por tal razón que el mismo artículo en su parte final ordena que . “El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”
La sociedad civil y las instituciones privadas de la nación en su esencia y mayoría, se desenvuelven en ámbitos diferentes al ámbito militar, lo cual no impide que en el ejercicio de esa corresponsabilidad, pudieran contribuir y hacer valiosos aportes a los diferentes ámbitos de su experticia, incluyendo al ámbito militar ya que la innovación y el desarrollo que persigue la norma no debe tener límites.
La SEGURIDAD de la nación no se improvisa de un día para otro debe ser permanente para lograr cumplir los objetivos allí planteados y existe suficiente doctrina escrita sobre el tema que están obligados a conocer militares como ese que ahora se presenta como diputado y que transmite información inexacta en su declaración.
Considero que a veintiséis años de promulgada la carta magna, esas bases deseadas y ordenadas para lograr el desarrollo sustentable y productivo nunca se alcanzaron y por el contrario, sus condiciones desmejoraron en forma alarmante.
Debo hacer especial énfasis en aquellos que adrede resalte en mayúsculas dentro del artículo citado. LA PERCEPCIÓN DE SEGURIDAD en los términos planteados en el Artículo 326 NO EXISTE, mucho menos el Estado satisface las necesidades individuales y colectivas de sus nacionales. El salario mínimo y la desaplicacion del artículo 91 que lo ordena en plena concordancia con uno de los objetivos planteados en el citado artículo 326, es otro argumento irrefutable.
Sin pretender ampliar el tema, y ya para finalizar creo necesario citar otro mandato constitucional que en plena concordancia con el 326, reafirma mi postura sobre la sociedad civil y su corresponsabilidad en la Seguridad ( No en la Defensa militar).
Me refiero al mandato tipificado como un deber en el artículo 134 . ( Cito)
“Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. NADIE puede ser sometido a reclutamiento forzoso.”
( Fin de la cita)
Existen leyes inconstitucionales que de una manera u otra someten a un reclutamiento forzado a ciudadanos, en especial a una inmensa parte más vulnerable por no tener capacidad para siquiera satisfacer su alimentación. El mejor ejemplo y argumento es la inconstitucional milicia bolivariana.
Prefiero concluir mi exposición dejando al lector el ejercicio mental de hacer la comparación de eso que en este artículo se menciona como un “SERVICIO CiVIL” y su conexión con los ámbitos donde se ejerce la ya citada corresponsabilidad de la SOCIEDAD CIVIL .
EL ARTÍCULO 326 NO ORDENA MILITARIZAR A LA SOCIEDAD CIVIL.Desarrollar la corresponsabilidad allí planteada le quedó demasiado grande al Chavismo – Madurismo.
Coronel Angel Alberto Bellorin
Doctor en Derecho Constitucional

