Militarizar la sociedad civil, por Ángel Alberto Bellorin - LaPatilla.com

Militarizar la sociedad civil, por Ángel Alberto Bellorin

En esa práctica reiterada de utilizar la constitución  en forma segmentada, señalando  artículos sin contexto, aislados y no articulados como un todo en sus enunciados, tanto  dogmáticos  como orgánicos, es que tengo  años escribiendo que en forma violenta y desde el propio estado se  han modificado sus mandatos; por tal razón muchas de sus normas han perdido  vigencia. Eso es punible.
En el año 2009 expresé  en forma pública mi primera denuncia sobre este delito constitucional del cual han sido ejecutores, cómplices activos y pasivos muchos  funcionarios  elegidos por el pueblo para cumplir y mantener la vigencia de nuestra Constitución .
Ese primer escrito con el título de ” La niña moribunda” lo centré en los fraudes realizados al texto  constitucional para desaparecer la autonomía del Poder Judicial.
Sin embargo  y para entrar en materia, desde antes de pasar a situación de retiro como militar en el año 2007, bien  como profesor en el tema de Seguridad y Defensa, o  como alumno de doctorado  en el antiguo IAEDEN, fueron muchas las posturas académicas y guías de estudios  realizadas sobre un tema hoy en el tapete público.
Desde el martes 11 de noviembre  ha sido titular de noticias que la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó  una ley para la defensa de Venezuela ante el despliegue militar de Estados Unidos en el Caribe.
De esta noticia aquí compartida me permito  transcribir el siguiente párrafo. (Cito).
” El mes pasado, el diputado chavista Giusseppe Alessandrello, quien presentó entonces el proyecto, explicó que la ley tiene por objeto «establecer las líneas estratégicas para el funcionamiento» de los ODDI
Alessandrello indicó entonces que la ley establece que estos órganos están presentes a nivel municipal, estatal y nacional y tiene, entre sus fines primarios, EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN CON RELACIÓN A LA CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD  EN DEFENSA DE LA NACIÓN “( Fin de la cita).
Este  diputado de apellido  italiano es de origen militar alcanzando el grado de Almirante y, si no me equivoco, fue Comandante Gral de su fuerza lo que hace más graves  sus afirmaciones
Como militar profesional y viejo profesor  de la materia, está declaración y sus graves  consecuencias, motiva a una breve explicación de lo que considero un  error conceptual en la afirmación del diputado que adrede compartí en mayúsculas dentro  de la cita.
En diferentes videos del día de hoy jueves 13 , se puede observar a varios Generales con altos cargos militares explicando las acciones desplegadas, todos siguiendo el libreto,  citando la reciente ley y expresando la línea de argumento  que establece la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad.
Todos ellos señalaron  en forma directa el Artículo 326 constitucional que indudablemente  refiere el diputado. Es allí hacia donde va mi explicación desde el propio texto constitucional.
El Titulo Séptimo de nuestra constitución denominado  ” De la  Seguridad de la Nación” es  uno de los   mandatos constitucionales  más tergiversado en su esencia y  a la vez otro olvidado en desarrollar como parte esencial de  ese todo armónico que representa nuestra carta magna.
Solo como referencia, no pude obviarse  que es  en ese Título Séptimo donde se desarrolla a partir del artículo 328, todo lo relativo a ” La Fuerza Armada Nacional” y es así, con ese nombre como refiere el título de su Capítulo III.
Solo con observar el desconocimiento del nombre que ordena el texto y sin entrar en   la cantidad de violaciones en fondo y forma, se pueden apreciar las mutaciones que ha sufrido  nuestra Constitución.
La creación de la milicia y su incorporación como componente es de suma importancia para este escrito. Es necesario reafirmar que el artículo 328 le confiere en forma exclusiva a la Fuerza Armada la defensa militar para asegurar la integridad del espacio geográfico.
En el  Capítulo II  de dicho Titulo, denominado “De los Principios de Seguridad de la Nación ” es necesario revisar el Artículo 326  que se maneja como argumento de la mencionada ley  (que no conozco) y por tal razón  debo citarlo desde la propia constitución  a la que si conozco y es mi especialidad.  (Cito).
“La SEGURIDAD DE LA NACIÓN se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,
promoción y conservación ambiental y AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  ASI COMO EN  LA  SATISFACCIÓN PROGRESIVA DE LAS  NECESIDADES INDIVIDUALES  Y COLECTIVAS  de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”
( FIN DELA CITA)
La palabra DEFENSA no aparece por ningún lado en dicho artículo constitucional. Es posible que  algunas leyes lo hubieran impuesto pero allí está lo que ordena la carta magna
Todo militar que alcanza el grado de Oficial superior tiene la obligación de conocer que tanto la Seguridad como la  Defensa nacional son dos conceptos fundamentales en cualquier país y  aunque a menudo se utilizan indistintamente, nosotros debemos  saber que hay diferencias insalvables entre ellos y así lo hace  diferenciar el propio texto constitucional.
Seré breve en algo que en mi tiempos de docente del  tema explicaba con pasión desde que en 1999 fue aprobado este texto que le otorga categoría constitucional y recoge  enunciados nacidos en una vieja ley Orgánica de Seguridad y Defensa elaborada por brillantes  militares  que desde 1973  ya nos presentaba estos principios.
Se puede definir la Seguridad de la Nación como la situación o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional, social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población.
El citado artículo 326 nos presenta la  Seguridad de la Nación como lo que debe entenderse, toda una condición  de bienestar dirigida principalmente  y en forma primaria hacia las personas que habitan el territorio como nacionales y ciudadanos. De allí su nombre
En el ámbito político, la ‘Seguridad de la Nación” es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa de la nación es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr mantener la seguridad prexistente.
Sin embargo se debe afirmar que la mas evidente  manifestación del grado de  Seguridad de la Nación es totalmente psicológica y se refleja  en la percepción, actitud o estado de conciencia, de bienestar o de seguridad individual o colectiva.
Siempre  va a depender del grado de confianza y seguridad que el estado transmita a sus nacionales y especialmente a esa sociedad civil.
Que el lector  curioso revise está afirmación de percepción en  Venezuela desde mucho antes de la amenaza del Caribe.
El Estado y la sociedad civil son dos conceptos totalmente diferentes.  Los que administran y forman parte de la estructura estatal son ciudadanos, parte de la nación, pero mientras ocupan funciones dentro de esa estructura organizada no  pueden ser considerados  como parte de la Sociedad Civil.
Existen sentencias de la Sala  Constitucional que lo explican muy bien sin embargo se persiste en el engaño o de intentar enfrentar el término con una pretendida sociedad militar
El mandato de corresponsabilidad entre el “Estado” y la Sociedad Civil no se materializa incorporando a la sociedad civil como estructura dentro del estado y mucho menos militarizando o integrando a esa sociedad civil a la Fuerza Armada. .
Hacerlo  le quitaría esa condición esencial de SOCIEDAD CIVIL que ordena la carta magna . Dejaría  de ser sociedad civil y eso es una aberración
Es  por tal razón que el mismo artículo en su parte final ordena que . “El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”
La sociedad civil y las instituciones privadas de la nación en su esencia y mayoría, se desenvuelven en ámbitos diferentes al ámbito  militar, lo cual no impide que en el ejercicio de esa corresponsabilidad, pudieran contribuir  y hacer valiosos aportes a los diferentes ámbitos de su experticia, incluyendo  al ámbito militar ya que la innovación y  el desarrollo  que persigue la norma no debe tener límites.
La SEGURIDAD  de la nación no se improvisa de un día para otro debe ser  permanente para lograr cumplir los objetivos allí planteados y existe  suficiente doctrina escrita sobre el tema que están obligados a  conocer  militares como ese que ahora  se presenta como  diputado y que transmite información inexacta en su declaración.
Considero que a veintiséis  años de promulgada la carta magna, esas bases deseadas y ordenadas  para lograr el  desarrollo sustentable y productivo nunca se alcanzaron y por el contrario,  sus condiciones desmejoraron en forma alarmante.
Debo hacer  especial énfasis en aquellos que adrede resalte en mayúsculas dentro del artículo citado. LA PERCEPCIÓN DE SEGURIDAD en los términos planteados en el Artículo 326  NO EXISTE, mucho menos el Estado satisface las necesidades individuales y colectivas de sus nacionales. El salario mínimo y la desaplicacion del artículo 91 que lo ordena  en plena concordancia con uno de los objetivos  planteados en el citado artículo 326, es otro argumento irrefutable.
Sin pretender ampliar el tema, y ya para finalizar creo necesario  citar otro mandato constitucional que en plena concordancia con el 326, reafirma mi postura sobre la sociedad  civil y su  corresponsabilidad en la Seguridad ( No en la Defensa militar).
Me refiero  al mandato tipificado como un deber en el artículo 134 . ( Cito)
“Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. NADIE puede ser sometido a reclutamiento forzoso.”
( Fin de la cita)
Existen leyes inconstitucionales que de una manera u otra someten a un reclutamiento forzado a ciudadanos, en especial a una inmensa parte más vulnerable por no tener capacidad para siquiera satisfacer su alimentación. El mejor ejemplo y argumento es la inconstitucional milicia bolivariana.
Prefiero concluir mi exposición dejando al lector el ejercicio mental de  hacer la comparación  de eso que en este artículo se menciona como un “SERVICIO CiVIL”  y su  conexión con los ámbitos donde se ejerce la ya citada  corresponsabilidad de la SOCIEDAD CIVIL .
EL ARTÍCULO 326 NO ORDENA MILITARIZAR A LA SOCIEDAD CIVIL.Desarrollar la corresponsabilidad allí planteada le quedó demasiado grande al Chavismo – Madurismo.
Coronel Angel Alberto Bellorin
Doctor en Derecho Constitucional




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