
La nacionalización del petróleo en Venezuela, ejecutada el 1 de enero de 1976, ha sido objeto de interpretaciones simplistas y, en algunos casos, deliberadamente tergiversadas. Se le ha querido presentar como una expropiación ideológica o como una ruptura abrupta con el capital internacional. Nada más alejado de la verdad histórica y jurídica.
En realidad, la nacionalización petrolera venezolana fue el desenlace lógico, legal y soberano de un proceso iniciado décadas antes, basado en concesiones con fecha de vencimiento, en el principio de reversión al Estado y en el derecho internacionalmente reconocido de los Estados sobre sus recursos naturales.
Concesiones, no propiedad perpetua
Durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, Venezuela otorgó concesiones petroleras a empresas extranjeras, principalmente norteamericanas y europeas. Estas concesiones no transferían la propiedad del subsuelo, sino que autorizaban la explotación por plazos definidos, usualmente entre 20 y 40 años.
Desde su origen, dichas concesiones contenían un elemento clave: la temporalidad. Jurídicamente, las empresas sabían y aceptaban que, al vencimiento del plazo, los activos y derechos revertían al Estado venezolano, salvo renovación expresa bajo nuevas condiciones.
No existía, por tanto, ningún derecho adquirido a perpetuidad.
La maduración del Estado venezolano
A partir de 1943, con la nueva Ley de Hidrocarburos y el principio del 50/50, Venezuela comenzó a ejercer una soberanía fiscal efectiva. Durante las décadas siguientes, el país no confiscó, no expulsó ni rompió contratos: esperó.
Esperó a que las concesiones vencieran.
Esperó a que el marco legal estuviera maduro.
Esperó a que el Estado tuviera capacidad técnica y administrativa.
Cuando Carlos Andrés Pérez asume la presidencia en 1974, el ciclo concesionario estaba agotado. Renovar las concesiones hubiera significado renunciar voluntariamente a un derecho soberano ya consolidado.
La nacionalización como acto jurídico, no ideológico
La Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (1975) no violó contratos vigentes, porque no los había. Lo que existía eran concesiones próximas a expirar.
El Estado venezolano:
– Decidió no renovar concesiones vencidas
– Reconoció indemnizaciones pactadas
– Garantizó continuidad operativa
– Preservó la estabilidad del suministro mundial
Este enfoque explica por qué Venezuela no enfrentó represalias internacionales, sanciones masivas ni aislamiento financiero tras la nacionalización. El mundo entendió que se trataba de un acto legítimo de soberanía, no de una confiscación arbitraria.
PDVSA: continuidad técnica y respeto institucional
La creación de Petróleos de Venezuela (PDVSA) fue otro elemento central de la legitimidad del proceso. Las antiguas concesionarias no fueron expulsadas de inmediato; se transformaron en operadoras bajo control estatal, garantizando transferencia tecnológica, estabilidad laboral y continuidad productiva.
Este diseño demuestra que la nacionalización no fue un gesto populista, sino una política de Estado cuidadosamente planificada.
Soberanía ejercida dentro del derecho
Carlos Andrés Pérez no “arrebató” el petróleo a nadie. Simplemente decidió que el Estado venezolano ejerciera plenamente un derecho que ya le pertenecía, conforme a la ley, al tiempo y a la razón.
La nacionalización petrolera venezolana de 1976 fue:
– Legal, porque respetó los contratos y sus vencimientos
– Legítima, porque respondió al interés nacional
– Reconocida, porque no violó el derecho internacional
Confundir este proceso con expropiaciones arbitrarias posteriores es una distorsión histórica peligrosa, que ignora una de las decisiones más sólidas jurídica e institucionalmente tomadas por la República en el siglo XX.
Dr. Alfonzo Bolívar
Consultor Estratégico Internacional
20 Diciembre 2025
