Miguel Méndez Fabbiani: ¿La deuda chavista es una "deuda ociosa"? - LaPatilla.com

Miguel Méndez Fabbiani: ¿La deuda chavista es una "deuda ociosa"?

El concepto de deuda odiosa, una doctrina que resuena con los principios liberales del libre mercado al enfatizar la responsabilidad individual y la ilegitimidad de cargas impuestas sin consentimiento ni beneficio nacional.

Esta noción, también denominada deuda execrable o ilegítima, postula que una obligación soberana contraída por un régimen despótico o corrupto, destinada al enriquecimiento personal o a la represión en detrimento de la población, y con innegable conocimiento del acreedor, no deberá jamás ser transferida al pueblo ni al gobierno sucesor legítimo.





En términos económicos, técnicos, representa una externalidad negativa impuesta por asimetrías informativas y fallos de agencia, donde los prestamistas, actuando como rent-seekers, ignoran con toda premeditación el welfare paretiano de la nación prestataria.

Históricamente, la deuda odiosa ha servido como instrumento para repudiar cargas financieras que violan el principio lockeano de consentimiento en la gobernanza económica, promoviendo así mercados libres de intervenciones coercitivas.

Sus raíces se remontan a la antigüedad, como en Mesopotamia y el Antiguo Egipto, donde anulaciones de deudas, de hasta treinta veces documentadas, incluyendo cuatro veces bajo Hammurabi en los años 1792, 1780, 1771 y 1762 a.C., anulaciones que restauraban el equilibrio económico al liberar a los deudores de obligaciones onerosas impuestas por monarcas absolutos, alineándose con una visión liberal que aboga por la minimización de intervenciones estatales distorsionadoras.

La Piedra Rosetta, por ejemplo, atestigua la condonación hecha por Ptolomeo V en 196 a.C., un acto que prefigura la repudiación de deudas no consentidas, evitando así ciclos viciosos de endeudamiento que sofocan la iniciativa privada.

En el siglo XIX, la doctrina se materializó en contextos de luchas de independencia y transiciones políticas, reforzando el ideal de Von Hayek que afirma el orden espontáneo en las finanzas internacionales.

Durante la independencia del Perú en 1821, José de San Martín rechazó la deuda colonial virreinal, argumentando su uso contra el pueblo limeño, un precedente que ilustra como deudas odiosas distorsionan la asignación eficiente de recursos al priorizar élites corruptas sobre las dinámicas espontáneas del mercado libre.

Similarmente, en Portugal en 1832, tras la guerra civil entre Pedro y Miguel de Braganza, el vencedor declaró odiosas las deudas contraídas por el régimen absolutista de Miguel, conocidas por los acreedores extranjeros, promoviendo así la accountability personal y liberando al estado de cargas que inhiben el crecimiento económico.

Otro caso emblemático es el de Maximiliano I en México en 1867, donde Benito Juárez repudió los empréstitos usados para represión, destacando cómo estas deudas generan ineficiencias allocativas al desviar fondos de inversiones productivas.

La independencia de Cuba en 1898 ejemplifica la aplicación pragmática de la doctrina por potencias liberales como Estados Unidos, que rechazó la deuda colonial española impuesta para reprimir el movimiento libertador, argumentando su ilegitimidad y ausencia de consentimiento popular, lo cual facilitó la integración de Cuba en esferas de libre comercio. Este acto no solo liberó recursos para el desarrollo privado, sino que evitó la perpetuación de insanos monopolios estatales heredados.

En el siglo XX, el Caso Tinoco en Costa Rica (1923) vio al árbitro William H. Taft declarar de carácter exclusivamente personal, la deuda contraída por Federico Tinoco, violando normas internas y conocida por el Royal Bank of Canada, alineándose con principios liberales que exigen transparencia contractual para prevenir moral hazard en préstamos soberanos.

El Acuerdo de Londres de 1953 sobre Alemania redujo un 62,6% las deudas pre bélicas, clave para su milagro económico, ilustrando cómo la condonación de deudas odiosas fomenta la reconstrucción basada en mercados libres.

Entrando al siglo XXI, la doctrina ha confrontado crisis modernas, subrayando la necesidad de mecanismos de mercado que penalicen préstamos irresponsables.

En Argentina en 2001, la suspensión de pagos (la mayor en la historia hasta ahora) bajo Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Duhalde repudió deudas acumuladas por políticas deficientes y corrupción, que transferían riqueza de la sociedad a élites corruptas, violando el postulado de Smith.

En Irak en 2003, Estados Unidos declaró odiosa la deuda con Francia y Rusia, reducida un 80% por el Club de París, permitiendo una recuperación económica sin cargas represivas del tirano Sadam Hussein.

En Haití posterremoto de 2010, la condonación de deudas de la era Duvalier, calificadas como odiosas por corrupción conocida, evitó mayor empobrecimiento, promoviendo inversiones privadas.

La deuda externa chavista en Venezuela, particularmente con China y Rusia, encarna una deuda odiosa clásica, conforme a todos los ejemplos históricos delineados.

Contraída por el régimen ilegítimo y narco-terrorista de Chávez, estos préstamos, por miles de millones en petróleo a cambio de fondos, no beneficiaron jamás al pueblo venezolano.

Si no que más bien (mal) financiaron una sanguinaria represión, un espiral de corrupción desbocada y el incalculable enriquecimiento personal de élites militares, con el pleno conocimiento de los acreedores, quienes ignoraron olímpicamente el colapso económico genocida sufrido por nuestro pueblo y la exponencial hiperinflación resultante.

Similar a la deuda de Miguel de Portugal o Maximiliano de México, usada contra opositores, o la de Tinoco en Costa Rica por beneficio personal, esta colosal deuda roja del chavismo generó un inmenso perjuicio nacional al hipotecar recursos naturales sin ninguna transparencia, violando principios liberales de accountability y libre mercado al distorsionar precios y fomentar un brutal clientelismo estatal.

En términos legales, bajo derecho internacional consuetudinario, como en el Laudo Taft o la repudiación cubana de 1898, vez liberada Venezuela del yugo cubano, ruso y chino; Estados Unidos y el nuevo gobierno de liberación deben inmediatamente declarar esta deuda como odiosa, argumentando nulidad por coacción (análoga a contratos bajo duress), conocimiento del acreedor (scienter) y ausencia de beneficio popular, promoviendo así la integración de Venezuela en mercados globales libres y evitando precedentes históricos que incentiven otros préstamos predatorios.

Los venezolanos del mañana, los niños inocentes de nuestro futuro, no tienen por qué cargar con la inestimable deuda externa que han creado en su malignidad alevosa: una retreta de comunistas corruptos, militares narcotraficantes y castristas terroristas.

Nuestra Venezuela, en este nuevo ciclo histórico, deberá ser completamente libre, sobre todo en materia financiera y económica, para realizar a cabalidad su gran ideal Republicano.