Qué dice la Constitución venezolana sobre la ausencia de un presidente en ejercicio - LaPatilla.com

Qué dice la Constitución venezolana sobre la ausencia de un presidente en ejercicio

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Tras la captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, muchas son las hipótesis sobre lo que podría pasar en el país, sin embargo, la Constitución venezolana distingue entre dos tipos de ausencias del Presidente: la Falta Temporal y la Falta Absoluta. El marco legal principal se encuentra en los artículos 233, 234 y 235.





Por lapatilla.com

1. Falta Temporal (Art. 234 y 235)

Se considera falta temporal cuando el presidente se ausenta de sus funciones por un tiempo determinado pero con la intención de regresar (por ejemplo, por enfermedad tratable o viajes oficiales prolongados).

En ese caso, el Vicepresidente Ejecutivo asume las funciones hasta por 90 días y la Asamblea Nacional puede extender este plazo por 90 días adicionales.

Según el artículo 235, si el Presidente se ausenta del país por más de 5 días consecutivos, requiere autorización de la Asamblea Nacional.

2. Falta Absoluta (Art. 233)

Ocurre cuando el Presidente no puede volver a ejercer su cargo de manera definitiva. La Constitución enumera estas causas:

1. Muerte.

2. Renuncia.

3. Destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

4. Incapacidad física o mental permanente (certificada por una junta médica designada por el TSJ y aprobada por la Asamblea Nacional).

5. Abandono del cargo (declarado por la Asamblea Nacional).

6. Revocación popular de su mandato (vía referéndum).

¿Quién asume el poder en caso de Falta Absoluta?

El procedimiento varía dependiendo del momento del período presidencial en que ocurra la falta:

Antes de tomar posesión: Si ocurre antes de que el presidente electo asuma el cargo, se encarga el Presidente de la Asamblea Nacional y se deben convocar elecciones dentro de los 30 días siguientes.

Primeros 4 años del período: Si ocurre durante los primeros cuatro años del período constitucional, se encarga el Vicepresidente Ejecutivo y se deben convocar elecciones universales, directas y secretas dentro de los 30 días siguientes.

Últimos 2 años del período: Si la falta ocurre en los últimos dos años (años 5 o 6 del mandato), el Vicepresidente Ejecutivo asume la Presidencia de la República hasta completar el período constitucional sin necesidad de nuevas elecciones.