En Gaceta: Declaración del Decreto Estado de Conmoción Exterior - LaPatilla.com

En Gaceta: Declaración del Decreto Estado de Conmoción Exterior

La declaración del estado de conmoción exterior en Venezuela implica que, ante un conflicto externo que amenace la seguridad nacional, el Ejecutivo obtiene poderes extraordinarios para movilizar tropas, restringir ciertas garantías constitucionales y adoptar medidas excepcionales de defensa.

La duración de este estado de excepción específico tendrá duración de hasta 90 días, prorrogables una sola vez.





El Artículo 338 de la Constitución de 1999 regula los estados de excepción, incluyendo el de conmoción exterior.

De hecho, el Artículo 339 establece el procedimiento: debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, presentado ante la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada en un lapso de 8 días y revisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para verificar su constitucionalidad.

Las facultades que concede este decreto son movilizar tropas y fuerzas de seguridad, restringir temporalmente derechos civiles (ej. libertad de tránsito, reunión, expresión), controlar medios de comunicación. y adoptar decisiones excepcionales en materia de defensa nacional.

La norma establece que un grupo de derechos fundamentales deben mantenerse vigentes, como  el derecho a la vida; prohibición de incomunicación o tortura; derecho al debido proceso; derecho a la información y otros derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

En el Decreto de Estado de Conmoción se agregó un nuevo articulo referido a la acción militar de EEUU, instando a los cuerpos de seguridad a buscar y detener a todos los involucrados en facilitar la operación de captura de Maduro.

El referido artículo 5 indica: Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa.