
El abogado especialista en Derecho Penal, Joel García, publicó en su cuenta oficial de X una crítica contundente a la medida cautelar que permitió la excarcelación de Rafael Tudares Bracho, yerno del presidente electo de Venezuela, Edmundo González Urrutia.
Por: lapatilla.com
El documento judicial filtrado y compartido en redes muestra que el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados al Terrorismo dictó, el 21 de enero de 2026, una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para Tudares Bracho.
Esta medida incluye: Presentaciones periódicas cada 7 días ante la oficina correspondiente. Prohibición de salida del país. Prohibición expresa de realizar declaraciones a medios de comunicación (prensa, radio, televisión o cualquier medio electrónico), así como cualquier tipo de comunicación pública sobre el caso.
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Joel García cuestionó duramente esta última restricción: “La ‘prohibición de declarar’ no es una medida cautelar legítima bajo el Art. 242 del COPP, es un acto de censura previa. Viola el Art. 57 y 58 de la CRBV y el Art. 19 del PIDCP. Un tribunal no puede usar cautelares para anular derechos humanos fundamentales. #Justicia #DDHH”.
¿Por qué genera polémica esta prohibición?
El Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano regula las medidas cautelares sustitutivas, como presentaciones periódicas, fianza, prohibición de salida del país o arraigo, pero no contempla explícitamente la imposición de silencio o censura en declaraciones públicas.
Críticos como García argumentan que esta cláusula adicional equivale a censura previa, prohibida por:
Artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión.
Artículo 58 CRBV: Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela: Derecho a la libertad de expresión, que incluye buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin interferencias.
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La excarcelación de Rafael Tudares Bracho ocurrió en la madrugada del 22 de enero, tras 380 días de detención arbitraria (según denuncias de su esposa, Mariana González de Tudares, y familiares).
Aunque la familia celebró el regreso a casa, insistieron en exigir libertad plena sin restricciones que limiten derechos fundamentales.
Este caso se enmarca en el debate sobre presos políticos en Venezuela, medidas cautelares condicionadas y el uso del sistema judicial en contextos de alta polarización política.


