La amnistía: ¿Cómo cerrar el "periodo de violencia política"?, por Julio Castellanos - LaPatilla.com

La amnistía: ¿Cómo cerrar el “periodo de violencia política”?, por Julio Castellanos

Es claro que el “periodo de violencia política entre 1999 hasta la actualidad”, como fue definido por Delcy Rodríguez, ha dejado profundas heridas y traumas sobre la población. Los datos dan cuenta del abismo en el que hemos caído como país: expropiaciones arbitrarias, despidos de la administración pública por razones políticas, cierre de medios de comunicación y censura, 8 millones de migrantes, una crisis humanitaria que ocasionó hambre y miseria, hiperinflación, devaluación extrema de la moneda, un salario mínimo equivalente a menos de un dólar, y, la guinda de la torta, tras las elecciones del 2024, en el que se cometió el más grave fraude a la voluntad popular, llegamos a tener 2000 detenidos incluyendo ancianos, mujeres y niños. Hoy en día quedan unos 700 presos políticos, los restantes pueden ser liberados, según promete el gobierno interino, mediante una ley de amnistía general.

Ahora bien, ¿qué cualidades y elementos debe contener esa ley de amnistía? Lo primero es que no se trata de un perdón, porque, esencialmente, una amnistía significa la extinción de la acción penal, no hay delito por tanto no hay delincuente, si no hay delito ni delincuente no puede estar nadie preso. Ahora bien, una vez que los detenidos arbitrariamente vuelven a ser libres, ciudadanos de pleno derecho, es necesaria una reparación del daño causado. Estamos hablando de personas que fueron sometidas a una prisión injusta, sin debido proceso, cuyos familiares atravesaron momentos de angustia ante su desaparición y que presumiblemente padecieron torturas y tratos crueles y degradantes, en muchos casos fueron meses pero también hay casos que llevan décadas y otros, aún más lamentables, que murieron en las cárceles. La reparación de semejantes daños debe ser parte de la ley de amnistía y esta puede ser de varias formas, en principio, una reparación moral, que alude a una disculpa pública por lo sucedido, pero también una compensación económica que permita a los afectados y a sus familias recuperarse de todos los daños.





Por otra parte, hay preocupaciones, expresadas por algunos voceros gubernamentales, que parten de la premisa de que algunas personas no pueden ser amnistiadas porque fueron procesadas por delitos muy graves, como el terrorismo, la verdad es que muchas personas fueron acusadas de terrorismo por un mensaje de WhatsApp, por estampar una camisa o por ser testigo en una mesa electoral, la gravedad de las acusaciones contra los presos está en entredicho porque los operadores del sistema de justicia actuaron con sesgos y motivaciones políticas antes que jurídicas y eso se traduce en la invalidez de tales acciones penales. 

También hay algunas personas que temen que la amnistía permita beneficiar a los torturadores, a los carceleros y a quienes, en ejercicio del poder, ordenaron o cometieron actos de violencia y represión contra la población civil y activistas políticos de oposición (o percibidos como tales). Aunque puede que exista ese riesgo, hay que recordar que la jurisdicción sobre delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos es de carácter internacional y, de conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un Estado no puede incumplir sus obligaciones internacionales aludiendo una normativa interna. Si se aprueba o se aplica la amnistía para favorecer a los represores, además de ser un acto que generaría amplio rechazo por la población, esa legislación sería considerada inválida internacionalmente y no detendría ni al Sistema Interamericano de Derechos Humanos ni a la Corte Penal Internacional en sus correspondientes investigaciones contra los criminales que intenten autoamnistiarse. 

Es necesario reflexionar sobre el interés de aprobar una Amnistía General, la intención, según lo expresado por Delcy Rodríguez, es allanar el camino a la paz con la liberación de los presos políticos. Sin embargo, los criterios internacionalmente aceptados para lograr ese objetivo, tanto con las amnistías como con otras medidas similares, es que estas deben contemplar la ya mencionada reparación a las víctimas, el rescate de la memoria histórica y la verdad de los hechos e, indispensablemente, garantías de no repetición. Una garantía elemental para no repetir el “periodo de violencia política” es que la ley de amnistía derogue las llamadas leyes en materia de odio, terrorismo, antifascismo y otras del mismo tenor que han derivado en mecanismos discrecionales para revestir de legalidad la represión y el encarcelamiento arbitrario. ¿Quiénes serían las personas más adecuadas para ser consultadas sobre el contenido de esta ley, su alcance y redacción? Pues, las víctimas y familiares de los detenidos. ¿Es lo lógico no?

 

Julio Castellanos / [email protected] / @rockypolitica