
En una segunda discusión que sufrió un retraso de dos horas, la Asamblea Nacional controlada por el régimen chavista, aprobó el proyecto de la Ley de Amnistía.
Por: lapatilla.com
Según anunció el jefe del parlamento chavista, Jorge Rodríguez, la Ley de Amnistía sería publicada en Gaceta Oficial este mismo jueves 19 de febrero.
A las 6:00 pm del jueves 19 de febrero, se comenzó a leer cada artículo del proyecto de ley, para ir aprobando una por una en medio de algunas interrupciones por parte de algunos diputados opositores potables al chavismo.
Importante destacar, que el proyecto de Ley de Amnistía, en su artículo 8, excluye del beneficio a los militares que incurrieron presuntamente en el delito de rebelión.
Por otro lado, hubo modificaciones en el polémico artículo 7 del proyecto de ley de Amnistía, que establecía que quienes estaban fuera del país debían «ponerse a derecho» para ser beneficiarios de la amnistía, y ahora, podrán hacerlo mediante un abogado o apoderado.
«Cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional, podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentar la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía», dice parte del artículo 7.
Video, cortesía: X/@GabyGabyGG
También se aprobaron los artículos 9 y 10 del proyecto de Ley de Amnistía.
El artículo 9 establece que “estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta ley las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos”.
En primer lugar, “violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. También quedan fuera “homicidio intencional y lesiones gravísimas”, “tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “delitos previstos en la ley contra la corrupción”.
El texto aprobado añade que “estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”.
LEE TAMBIÉN: Jorge Rodríguez admitió “mala utilización” de la Ley contra el Odio y abrió la puerta a una reforma (VIDEO)
Por su parte, el artículo 10 dispone que “con la amnistía regulada en esta ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objetos de esta ley”.
Asimismo, establece que “cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada”, y precisa que los efectos de la amnistía “se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta ley”.
Los artículos 14 y 15 del proyecto de Ley de Amnistía también fueron aprobados.
El artículo 14 establece que “los órganos y entes administrativos, policiales o militares, en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía, objeto de esta ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal”.
LEE TAMBIÉN: Militares fueron excluidos de la Ley de Amnistía: el régimen chavista los deja fuera por “rebelión”
Igualmente, dispone que “en caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes”.
Por su parte, el artículo 15 señala que “la Asamblea Nacional designará una comisión especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta ley, en colaboración con los órganos del sistema de justicia”.
El texto añade que dicha comisión “podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas”. Además, precisa que “en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2”.
El Parlamento chavista también aprobó la incorporación del artículo 16 sobre delitos posteriores a la amnistía. Dicha norma establece que quienes reincidan después de la entrada en vigencia, serán procesados conforme a la legislación ordinaria
Video, cortesía: X/@SeirContreras
