Amnistía o simulacro: la encrucijada moral y jurídica de Venezuela, por Rafael Veloz García - LaPatilla.com

Amnistía o simulacro: la encrucijada moral y jurídica de Venezuela, por Rafael Veloz García

La discusión sobre una ley de amnistía promovida por la llamada Asamblea Nacional de 2026 no puede analizarse como un trámite legislativo más. Está en juego algo mucho más profundo: la posibilidad real de cerrar un ciclo de persecución política de más de veintisiete años o, por el contrario, consolidar un nuevo capítulo de simulación institucional.
La amnistía es una figura jurídica noble. Está consagrada en la mayoría de las constituciones del mundo como instrumento para la reconciliación tras períodos de conflicto político. No es un acto de clemencia del poder hacia el ciudadano; es un mecanismo de restauración del orden jurídico quebrantado. Sin embargo, cuando la amnistía se plantea desde estructuras que han instrumentalizado el sistema de justicia como herramienta de represión, surgen interrogantes legítimas:
1. El problema de origen: procesos nulos desde el inicio.
La mayoría de los procesos seguidos contra presos políticos en Venezuela presentan vicios estructurales: detenciones sin orden judicial, negación del derecho a elegir abogado, aplicación extensiva de leyes penales ambiguas, utilización de tipos como terrorismo o traición a la patria para criminalizar la disidencia.
El propio Informe Preliminar de la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional 2015 que preside el diputado Sergio Vergara, advierte que una amnistía auténtica no puede condicionarse a la sumisión al mismo sistema que produjo la violación.
Allí se cuestiona expresamente el requisito de “estar a derecho”, señalando que obligar a los perseguidos a comparecer ante los mismos órganos judiciales que ejecutaron la persecución desnaturaliza la institución.
Exigir que quienes fueron indebidamente encarcelados “se pongan a derecho” ante jueces que actuaron como ejecutores del terrorismo de Estado no es un requisito jurídico neutral; es una reafirmación simbólica del poder que los persiguió. Supone forzar a víctimas, exiliados y perseguidos a reconocer una autoridad judicial que jamás garantizó imparcialidad.
Si los procesos fueron iniciados sobre bases inconstitucionales o contrarias a tratados internacionales de derechos humanos —que conforme a los artículos 23 y 29 constitucionales tienen jerarquía constitucional— la consecuencia jurídica no es el “perdón”, sino la nulidad absoluta.
2. La táctica del tiempo: la amnistía como estrategia política.
No hay sorpresas en el debate actual. Desde hace meses advertimos que la amnistía sería utilizada como mecanismo para ganar tiempo frente a la presión internacional.
La experiencia comparada demuestra que los regímenes autoritarios suelen promover fórmulas parciales para aliviar tensiones externas, liberando selectivamente a algunos detenidos mientras mantienen intacto el aparato represivo. El riesgo es que la amnistía termine convertida en un acto administrativo administrado por el mismo sistema que criminalizó la disidencia.
El informe técnico citado señala la necesidad de automaticidad plena, nulidad absoluta de las actuaciones y eliminación de toda discrecionalidad judicial.
Si la aplicación queda sujeta a revisión caso por caso por los mismos tribunales que sostuvieron los procesos cuestionados, la libertad seguirá dependiendo del arbitrio político.
3. Una amnistía no puede ser restrictiva ni excluyente.
La amnistía no se personaliza; se refiere a hechos. Limitar su alcance a fechas específicas de protestas o a categorías restringidas constituye un error conceptual. La persecución política en Venezuela ha sido estructural y continuada, no episódica.
Excluir a sectores como militares procesados por razones políticas contraría los principios universales de la institución. La mayoría de las propuestas comparadas contemplan cláusulas amplias de conexidad política, justamente para evitar dejar fuera a víctimas por tecnicismos.
Asimismo, una regulación que exija comparecencia física excluye de facto a quienes están en el exilio, lo que obliga a aplicar el principio de interpretación más favorable a la persona —in dubio mitius— privilegiando la libertad y la desjudicialización inmediata.
La regla debe ser clara: la libertad es el punto de partida, no el resultado de un trámite prolongado.
4. No puede haber “auto-perdón” para crímenes de lesa humanidad.
La amnistía política no puede convertirse en un escudo de impunidad para graves violaciones de derechos humanos. El derecho internacional es categórico: delitos como tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales o crímenes de lesa humanidad están sometidos a una obligación erga omnes de investigar y sancionar.
La experiencia de Argentina tras la dictadura militar es ilustrativa: las leyes de autoamnistía fueron posteriormente anuladas, y los juicios reabiertos. Más de mil condenas demuestran que la justicia puede tardar, pero no desaparece.
La reconciliación verdadera no se construye sobre el olvido impuesto, sino sobre verdad, reparación y garantías de no repetición.
5. Reparación integral: más allá de la excarcelación
Una amnistía auténtica no puede limitarse a ordenar excarcelaciones. La persecución ha producido exilio forzado (casi 8 millones de compatriotas), despidos masivos —como los más de 20.000 trabajadores de PDVSA—, confiscaciones, inhabilitaciones políticas y daños psicológicos profundos.
El propio informe técnico enfatiza la necesidad de incorporar un régimen de reparación integral.
Ello incluye restitución de derechos, eliminación de antecedentes penales, levantamiento automático de inhabilitaciones y, en la medida de lo posible, mecanismos de compensación.
Casos emblemáticos, como el del teniente coronel Igbert Marín Chaparro, muestran cómo incluso el cumplimiento de penas no garantiza la libertad cuando el sistema mantiene causas sucesivas abiertas. Sin nulidad estructural, la amnistía será apenas una formalidad.
6. Desmontar el andamiaje represivo.
No puede hablarse de reconciliación si permanecen vigentes normas que han servido para criminalizar la disidencia. El marco legal construido en los últimos años —leyes especiales, estados de excepción prolongados y decretos como el N° 5.200— ha ampliado facultades discrecionales del Ejecutivo y debilitado garantías básicas. Sin desmontaje normativo no hay garantía de no repetición.
7. Seguimiento independiente y control internacional.
En un contexto de profunda desconfianza institucional, la promulgación formal no basta. Se requieren mecanismos independientes de verificación, participación de instancias académicas y acompañamiento internacional.
Los tratados de derechos humanos siguen siendo vinculantes. Los jueces están obligados a ejercer control de convencionalidad. La amnistía debe reconocer expresamente la obligatoriedad de decisiones emanadas del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas.
8. ¿Qué hacer si la ley es insuficiente?
Una ley imperfecta no clausura el horizonte de justicia. Puede ser impugnada, reformada o reinterpretada conforme a estándares constitucionales e internacionales.
El perdón no lo otorga el Estado a sí mismo; el deber del Estado es reparar. Si el texto aprobado no satisface los principios democráticos, la sociedad civil, los juristas y la comunidad internacional deberán activar los mecanismos disponibles para su adecuación.
Orientación ciudadana: dentro y fuera del país.
Para los venezolanos dentro de Venezuela, la prudencia jurídica es indispensable. La comparecencia ante órganos judiciales debe evaluarse estratégicamente, con asesoría independiente.
Para quienes están en el exilio, la amnistía no puede implicar riesgo de detención ni obligación de retorno sin garantías reales.
La reconciliación política y social es el objetivo legítimo de la amnistía. Pero reconciliar no significa someterse; significa restituir el orden jurídico, reconocer a las víctimas y asegurar que el aparato represivo no pueda reactivarse.
La amnistía puede ser un puente hacia la transición democrática o un recurso para prolongar la simulación. La diferencia estará en su amplitud, automaticidad, carácter restaurativo y respeto a los estándares internacionales.
Venezuela necesita una amnistía que libere, no una que administre la libertad. Una amnistía concebida desde las víctimas y no desde el cálculo político.
La historia demostrará si estamos ante un instrumento de reconciliación auténtica o ante un nuevo episodio del teatro institucional. Entretanto, la ciudadanía debe mantener claridad jurídica, firmeza moral y memoria histórica.
Rafael Veloz García. Ex Pdte Federación Interamericana de Abogados,  FIA. Diputado Nacional 2015. Abogado Constitucionalista.