Gonzalo Himiob afirmó que los tribunales no pueden negarse a recibir solicitudes de Amnistía - LaPatilla.com

Gonzalo Himiob afirmó que los tribunales no pueden negarse a recibir solicitudes de Amnistía

 

El director vicepresidente del Foro Penal, Gonzalo Himiob habla en una rueda de prensa este 20 de febrero de 2026, en Caracas (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez

 

 





 

El abogado y vicepresidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, se pronunció la noche del lunes 23 de febrero de 2026 sobre la negativa de algunos tribunales venezolanos a recibir solicitudes relacionadas con la aplicación de la Ley de Amnistía, asegurando que dicha postura contraviene principios fundamentales establecidos tanto en la propia ley como en la Constitución.

Por: lapatilla.com

A través de su cuenta oficial en X (antes Twitter), Himiob explicó que cuando una norma es declarada expresamente como de “orden público y de interés general”, como ocurre en el artículo 4 de la Ley de Amnistía, todos los órganos del Poder Público están obligados a aplicarla, incluso de oficio, sin necesidad de que medie una solicitud formal.

Según el jurista, el carácter de “orden público” implica obligatoriedad inmediata para las autoridades, lo que incluye a los tribunales de justicia. Es decir, no se trata de una norma opcional ni sujeta a discrecionalidad judicial.

Asimismo, destacó que al calificarse como de “interés general”, la ley puede ser invocada por cualquier persona, sin que se requiera una condición especial o legitimación exclusiva. “Decir que esas normas son de ‘interés general’ equivale a decir que a todos (no sólo a ‘algunos’) nos interesa que se respeten”, enfatizó.

Esta interpretación cobra relevancia frente a denuncias sobre tribunales que estarían negándose a recibir solicitudes de aplicación de la Ley de Amnistía, lo que —según expertos— podría constituir una restricción indebida al acceso a la justicia.

 

 

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Himiob también hizo referencia al artículo 26 de la Constitución venezolana, el cual consagra el derecho a la tutela judicial efectiva para “toda persona”, sin discriminación ni limitaciones arbitrarias.

El abogado subrayó que este derecho no está reservado a quienes un tribunal considere que lo “merecen”, sino que es universal. Además, recordó que ante los órganos de administración de justicia no sólo se hacen valer derechos propios, sino también intereses legítimos.

En ese sentido, explicó que un familiar de una persona privada de libertad, aun cuando no esté defendiendo su propia libertad, actúa en defensa de un interés personal legítimo, lo cual le otorga plena facultad para acudir ante los tribunales.

Sin formalismos inútiles

Otro punto clave señalado por el vicepresidente de Foro Penal es que el acceso a la justicia no puede estar condicionado al cumplimiento de “formalismos inútiles”, tal como lo establece expresamente la Constitución.

De acuerdo con su interpretación, exigir requisitos adicionales o rechazar solicitudes bajo argumentos formales podría vulnerar directamente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

El pronunciamiento de Gonzalo Himiob se produce en un contexto de creciente debate jurídico en torno a la aplicación de la Ley de Amnistía y las competencias de los tribunales en Venezuela, reavivando la discusión sobre el respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento obligatorio de normas calificadas como de orden público e interés general.