
El reelecto presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, anunció parte del plan legislativo del nuevo Parlamento que se instaló el pasado 5 de enero con las siguientes palabras:
«Nosotros llevamos en nuestra campaña electoral, para ser electos como diputadas y diputados, la necesidad de organizar el entramado legal venezolano en ocho grandes códigos que agrupen otras tantas leyes dispersas, que muchas veces se contradicen entre sí y otras que han perdido vigencia».
Tras revelar que los «grandes códigos» a ser aprobados serían el de Comercio, Civil, Penal, uno Social «para la protección integral de la familia», otro Popular que agrupe «las leyes relacionadas con la verdadera democracia», uno Ecológico y Ambiental, y el Electoral, Rodríguez aseguró que a estos textos se les sumarán 29 proyectos de ley, «de los cuales 12 son iniciativas del Ejecutivo».
Varios de los textos se relacionan con el ámbito económico, como las leyes de Minería (ya fue aprobada en primera discusión), de Telecomunicaciones y del Sistema Eléctrico Nacional; y también con la administración pública, como la Ley Orgánica para la Aceleración y Optimización de los Trámites y Procedimientos Administrativos de la Administración Pública (actualmente en fase de segunda discusión).
El presidente de la AN no aclaró si los ocho textos serían aprobados este año, algo que se antoja complicado, en especial si se toma en consideración el balance del anterior Parlamento.
El Legislativo, cuyo mandato concluyó en 2025, aseguró haber sancionado 100 leyes durante su quinquenio. Es decir, un promedio de 20 normas por año. Sin embargo, a través de sus agendas ofreció dictar 128 leyes, lo que implica un 78,13 % de cumplimiento.
Revisando el récord
El anterior Parlamento, cuyas curules fueron ocupadas en más de 90 % por el partido de Gobierno, arrancó con buen pie desde el punto de vista cuantitativo. En 2021, su primer año de sesiones, sancionó 38 leyes, mientras que había ofrecido 35. En septiembre de ese año dictó el llamado «paquetazo penal», que incluyó reformas al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y al Código Orgánico Penitenciario, así como a la Ley de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos Contra los Derechos Humanos, entre otras, que con el pasar del tiempo se evidenció que poco o nada se avanzó en su efectiva aplicación por parte de las autoridades.
En los siguientes 4 años, la AN no pudo cumplir sus ofertas. En 2022 dictó 21 leyes, frente a las 23 prometidas. Ese año reestructuró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tras reformar su ley para reducir el número de sus miembros de 32 a 20.
En 2023, aprobó 14 de las 22 leyes ofrecidas, entre las cuales destaca la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. En 2024 el desempeño fue similar, al sancionar 17 de los 26 textos prometidos, entre ellos la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (conocida como «Ley Antisociedad»), y la Ley Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales restringieron más el espacio cívico.
En 2025, durante su último año, la AN presentó el mayor desbalance entre lo ofrecido y lo producido. Apenas se sancionaron 10 leyes de las 22 ofrecidas, lo cual supone un 45,45 % de cumplimiento.
Otro dato llamativo es que, de las 100 leyes sancionadas, Acceso a la Justicia tiene evidencia de que fueron efectivamente promulgadas 87 (87 %), es decir, que fueron firmadas por el presidente de la República y luego fueron publicadas en la Gaceta Oficial. Esto, gracias al seguimiento que se efectúa a las gacetas oficiales en los distintos mecanismos oficiales.
De las 13 leyes que se presume que no han sido promulgadas y, por lo tanto, no están en vigor, destacan las siguientes: Ley Especial de Trabajadoras y Trabajadores a Domicilio; Ley de Presupuesto para los Ejercicios Fiscales 2023, 2024, y 2025 y de Endeudamiento para esos mismos períodos fiscales; Ley Especial de las Trabajadoras y Trabajadores Agrícolas; Ley por Palestina y la Humanidad y Ley Derogatoria de la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque quizás algunas de ellas simplemente no aparecen en Gaceta Oficial (las de presupuesto y endeudamiento para ser más precisos), lo que también ocurre desde hace algunos años.
Una tarea peliaguda
El anuncio de Rodríguez de que los legisladores buscarán reorganizar «el desordenado árbol legislativo» se antoja una misión bastante complicada.
A 26 años de la entrada en vigor de la Constitución, todavía hay normas que siguen siendo preconstitucionales. Los códigos Civil, de Comercio y de Procedimiento Civil (CPC) son un ejemplo. La última reforma del Código Civil data de 1982, mientras que el CPC es de 1990. Esto explica por qué los juicios civiles y mercantiles siguen siendo fundamentalmente escritos, a diferencia de los penales, laborales, de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, agrarios y administrativos.
Desde 2014 reposa en los archivos del Parlamento un proyecto de nuevo CPC presentado por el TSJ, el cual, entre otras cosas «impone la simplificación de los procesos, la implementación de la oralidad y la prevalencia de la concentración e inmediación en la celebración de los actos procesales», explicó en su momento la entonces presidenta de la Sala de Casación Civil, Yris Peña Espinoza. Sin embargo, el mismo nunca ha sido debatido por los legisladores.
A lo largo de los últimos años, tanto las salas de Casación Civil como la Constitucional han dictado una serie de sentencias y resoluciones que, en la práctica, han implicado algunas reformas al Código de Procedimiento Civil.
Otro ejemplo de normativa preconstitucional es el Código Orgánico de Justicia Militar que, pese a ser de 1998, incluye artículos que provienen de 1933.
El TSJ también presentó dos borradores de Código Penal, el primero de los cuales fue redactado por el exmagistrado Alejandro Angulo Fontiveros, quien consiguió el respaldo del pleno del máximo juzgado. Años después, el destituido magistrado Eladio Aponte Aponte trabajó en otro borrador. Ambas iniciativas tampoco fueron tomadas en consideración por los diputados, quienes, en su lugar, han optado por realizar reformas parciales.
No obstante, la celeridad que la nueva AN ha demostrado es un factor a tomar en consideración. Prueba de ello es que la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos fue aprobada en apenas dos sesiones.
Otra novedad ha sido la consulta de los legisladores con expertos, como ocurrió hace poco con los decanos de las facultades de derecho, sin embargo, esto debería extenderse a los gremios de abogados, a las organizaciones de derechos humanos y a los sectores afectados, tal y como manda la Constitución.
La participación de la sociedad civil garantizará que las reformas ataquen los problemas que aquejan realmente al sistema de justicia y a sus usuarios.
No obstante, más que reformar códigos en Venezuela, es importante derogar una gran cantidad de leyes que violan la Constitución, los derechos humanos y la democracia. Entre estas medidas destacan varias de las recogidas en el Decálogo de exigencias prioritarias para encauzar una transición democrática genuina y creíble en Venezuela, suscrito por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, entre ellas Acceso a la Justicia.
Cantidad vs. calidad
Lo verdaderamente relevante de las leyes que se dicten no es su número, sino que se ajusten a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela. La mera aprobación de más normas no garantiza mayor legalidad ni un fortalecimiento del Estado de derecho; lo determinante es el contenido y la orientación de esas leyes.
En este sentido, varias de las iniciativas legislativas anunciadas en 2025 resultaban represivas o contrarias a los principios democráticos y a los derechos humanos, por lo que es positivo que algunos de esos proyectos no hayan sido finalmente presentados, discutidos o aprobados. Un ejemplo emblemático es el Proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares.
Asimismo, es fundamental que las leyes que sí incorporen mejoras para la democracia, la justicia o la protección de los derechos humanos se apliquen efectivamente, y no queden solo como promesas en el papel. Esto ocurrió, por ejemplo, con el ya mencionado «paquetazo penal» aprobado en 2021, cuya aplicación ha sido prácticamente inexistente, situación que incluso fue señalada por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas.
En ese mismo ámbito, resalta la reforma del COPP de 2021 (Gaceta Oficial n.º 6.644 Extraordinario del 17 de junio de 2021), que introdujo la posibilidad de que las víctimas pudieran ser representadas por organizaciones de derechos humanos en los procesos penales (artículos 124 y 466.6). Sin embargo, en la práctica esta garantía no ha sido aplicada por los tribunales.
Esta situación refleja un problema estructural: en Venezuela el funcionamiento del sistema de justicia, especialmente en materia penal, responde más a instrucciones políticas que al cumplimiento de la ley. Las normas deberían establecer con claridad los derechos y obligaciones de los ciudadanos, pero en un contexto sin separación efectiva de poderes los funcionarios suelen actuar siguiendo directrices de sus superiores. Un ejemplo reciente de esta dinámica puede observarse en la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, de la que se ha denunciado que los jueces han esperado en un gran número de casos instrucciones para proceder.
