Julio Castellanos: ¿Una persona "secuestrada" puede gobernar? - LaPatilla.com

Julio Castellanos: ¿Una persona “secuestrada” puede gobernar?

La Constitución nacional vigente indica en su Artículo 234 que “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”. Es un artículo que no requiere ni permite mayor interpretación. Incluso, comprando la “tesis” del gobierno interino sobre la cual Nicolás Maduro se encuentra bajo “secuestro”, se hace poco creíble que una persona detenida en Estados Unidos pueda estar tomando decisiones en calidad de Jefe de Estado.

No sería sencillo, para nadie, creer que fue Maduro quién, desde su prisión, liberó a casi la mitad de los presos políticos, pidió venderle petróleo a Norteamérica, rompió relaciones comerciales con Cuba y, además, destituyera a Padrino López y mandara a detener a Alex Saab. Esas son decisiones tomadas por el régimen después del 3 de enero. Una persona “secuestrada”, carece de voluntad propia, sus “captores”  reducen su capacidad de decisión. Sería ilógico amarrar el país a lo que una persona “secuestrada” diga o deje de decir. 





Ahora bien, si la constitución no prevee el “secuestro” junto con la muerte, la enfermedad o la destitución en el artículo 233 constitucional como circunstancias que motiven la declaración de falta absoluta es porque tampoco el constituyente pudo imaginar que, tras un semejante acto de guerra, las decisiones del gobierno interino fuesen la restitución de la amistad, relaciones diplomáticas y comerciales, a la más alta prioridad, entre el país “secuestrador” y el país “secuestrado”. El constituyente no pudo imaginar que podría alcanzarse semejante nivel de “rodilla en tierra”. 

El país siente asco, por decir lo menos, frente a ese arrodillamiento infame al imperialismo. Por tanto, de conformidad con la Constitución, debe declararse la falta absoluta del presidente “secuestrado” y llamar a elecciones presidenciales. El ganador o ganadora de esas elecciones debe, finalmente, hacer corresponder la toma de decisiones con la voluntad popular porque lo que hoy tenemos, píntese como se pinte, es que la toma de decisiones está amarrada a la voluntad del presidente Trump. No es lo mismo ni se escribe igual. ¡Hablemos Claro!

 

Julio Castellanos / [email protected] / @rockypolitica