
El artículo 187 de la Constitución Nacional, en su numeral 11, indica que es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional “autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”. Esta disposición constitucional supone que aprobar o desaprobar la incursión de efectivos militares extranjeros dentro de Venezuela requiere el debate parlamentario de rigor. Eso no ocurrió. Las fuerzas aéreas norteamericanas que sobrevolaron Caracas lo hicieron con la única autorización del Poder Ejecutivo, mediante la publicación de un escueto comunicado leído apresuradamente por Yván Gil, ministro de Relaciones Exteriores designado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez. Dicho acto constituye una violación de la Constitución que implicaría, en un país institucionalmente sano, la interpelación parlamentaria de dicho funcionario, la aprobación de un voto de censura y su lógica destitución. ¿Ocurrirá? ¿Será que nos sorprende Jorge Rodríguez en la próxima sesión ordinaria de la AN?.
¿Es este un hecho aislado? Hay dos situaciones adicionales que sugieren que nada es fortuito en el “nuevo momento político”. La primera fue la aprobación apresurada, mediante emergencia legislativa, de la reforma de la Ley de Hidrocarburos. Dicha reforma supuso, entre otras cosas, que las controversias entre Venezuela y las empresas petroleras transnacionales ahora se pueden dirimir en cortes internacionales y no en los tribunales venezolanos. Al menos se hubiese restituido la validez del Ciadi como mecanismo multilateral para la solución de disputas, pero ni eso; se entregó, a mano alzada y entre aplausos, la soberanía nacional sobre la industria petrolera.
Otro hecho, por lo demás escandaloso, fue la “deportación” de Alex Saab. El artículo 69 de la Constitución Nacional indica que “se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”, y ese ciudadano, como es público, notorio y comunicacional, fue diplomático, ministro y hasta héroe nacional; roles imposibles de ejercer sin la nacionalidad venezolana. Si ahora el Saime informa que su cédula era falsa, se debió procesar en los tribunales nacionales la comisión del delito de usurpación de identidad y todos los delitos conexos, considerando sus múltiples funciones públicas. Solo después de ese juicio se habría podido proceder a una extradición (siempre que se determinara que era un ciudadano nacionalizado y no venezolano por nacimiento). Además, la deportación propiamente dicha solo habría sido posible hacia Colombia, dado que esa parece ser su auténtica nacionalidad de origen. Nada de esa “legalidad burguesa” fue respetada por los revolucionarios devenidos en tutelados.
Todas estas violaciones a la legalidad, incluyendo la permanencia inadmisible en la presidencia de la república de una ciudadana no electa por voto popular, hacen pensar que el gobierno de facto ha entregado la soberanía nacional a Estados Unidos a cambio de ejercer la humillante condición de estado 51. Ningún gobierno democráticamente electo se prestaría para esto porque su poder dependería de la voluntad de los venezolanos; un gobierno de facto lo hace, y con beneplácito, porque su permanencia depende de unas fuerzas armadas usadas para reprimir a sus connacionales y de fuerzas extranjeras que usan el terreno ajeno como su patio trasero. ¿Cómo será el próximo lema del PSUV? ¿“¡UH! ¡AH! ¡Trump no se va!”?
Julio Castellanos / [email protected] / @rockypolitica

