Justicia española concede la nacionalidad a una venezolana por su origen sefardí: esta fue la clave

Justicia española concede la nacionalidad a una venezolana por su origen sefardí: esta fue la clave

(Imagen Ilustrativa Infobae)

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha revertido la negativa del Estado y ha ordenado conceder la nacionalidad española a una mujer de origen venezolano que acreditó ser descendiente de sefardíes originarios de España, al amparo de la Ley 12/2015. La Sección Decimotercera del tribunal revoca así el fallo de primera instancia y condena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a tramitar todos los actos administrativos necesarios para hacer efectiva esa ciudadanía.

Por Infobae





La solicitante había presentado su solicitud en 2019 al amparo de la norma que España aprobó para reparar históricamente la expulsión de los judíos sefardíes en 1492. Pero la Dirección General la denegó, tras un proceso que incluyó un recurso de alzada que también fue rechazado por silencio administrativo. La mujer apeló ese rechazo ante los tribunales, pero perdió en primera instancia. No se rindió y volvió a recurrir, y ahora la Audiencia Provincial le ha dado la razón.

La clave de la controversia giró en torno a si la documentación presentada cumplía los requisitos de la Ley 12/2015 para acreditar dos condiciones: ser sefardí originaria de España y tener una especial vinculación con el país. Para demostrar el origen sefardí, la solicitante aportó varios documentos en distintas etapas del proceso. Entre ellos figuraba un certificado de la congregación Or VeShalom de Atlanta, Georgia, firmado por su presidente y su rabino. Ese certificado fue descartado porque la ley exige que provenga de la comunidad judía del lugar de residencia o ciudad natal del interesado, en este caso Venezuela, y no de otra jurisdicción.

Tras conocer ese rechazo, la mujer presentó un certificado de la Asociación Israelita de Venezuela. Cinco días después sumó un informe genealógico que trazó su ascendencia hasta una judía de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla. Esa genealogía resultó determinante, pues el informe señalaba que la misma línea ya había sido aprobada por la Federación de Comunidades Judías de España. El juzgado de primera instancia no analizó ni mencionó esa parte de las pruebas, que demostraban que otros solicitantes ya habían obtenido la nacionalidad por la misma rama genealógica. La Audiencia consideró que el juzgado cometió un error al no valorar esa prueba y que, al hacerlo, privó a la resolución de elementos que modificaban el resultado del caso.

Para leer la nota completa ingrese AQUÍ 

La noticia no descansa y nosotros tampoco
Únete a nuestra
Comunidad de WhatsApp