“La corrupción lleva infinitos disfraces”
Frank Herbert
“…el control existe y debe existir en un estado de derecho, porque de esa manera se asegura mejor la subordinación de la administración a la norma jurídica, se resguardan los derechos de los administrados frente a la administración y se cautela la adecuada inversión de los dineros públicos que se recaudan en función de una finalidad de interés público indubitable…”
Enrique Silva Cimma
Una vez más el Tribunal Supremo de Justicia insiste en actuar al margen de la Constitución y las leyes para darle más poder al gobierno, aunque en esta ocasión es su Sala Político Administrativa (y no la Constitucional como suele ser), quien con la sentencia N° 1.421 del 15/12/16 rompe con principios básicos de control fiscal, creando una verdadera caja negra en el sector militar.
En esta nueva sentencia el TSJ le quita la potestad de control a la Contraloría General de la República sobre los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; es decir (entre otros) de las empresas militares, y se lo da a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a la que califica a estos efectos como un órgano “sui generis” para ejercer el control fiscal externo sobre esos fondos. Es decir, la sentencia establece que el Ministerio se “autocontrola” en su gestión empresarial.
Lo más alarmante es que esta sentencia es producto de un recurso de interpretación de la Procuraduría General de la República, entiéndase del propio Presidente de la República, ya que aquella ha estado actuando en los últimos tiempos para defender sus intereses y no los del país, y en este caso le solicita a la Sala Político Administrativa que “se interpreten las funciones de control que ejerce la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre las unidades de auditorías internas de los órganos y entes adscritos al Sector Defensa”.
La pregunta formulada puede parecer inocente, pero las consecuencias de la respuesta dada por el TSJ demuestra que no lo era y la verdadera intención de esta solicitud, era eliminar del control fiscal a las empresas del sector militar, así como a todos sus entes que manejen recursos del Estado, que como sabemos cada vez son más y en sectores cada vez más estratégicos, como la Compañía Anónima Militar de la Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg).
Aunque la sentencia señala que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (COGEFANB) ejercerá la función de control interno respecto al Ministerio del Poder Popular de la Defensa; y por consiguiente la función de control externo sigue en manos de la Contraloría General de la República (tal como establece la Constitución (289), establece una grave excepción relativa a los entes descentralizados adscritos a ese Ministerio, que es lo que precisamente origina el recurso interpuesto.
Lo increíble de la sentencia es que admite que no existe norma legal o constitucional alguna que avale el otorgamiento de este control externo a la COGEFANB, pues sustenta su decisión en un artículo del Reglamento de la misma COGEFANB (Art. 17, num. 7) en el que el Contralor de la Fuerza Armada se auto otorga la “supervisión, evaluación, orientación y coordinación de las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa”, competencia que como hemos dicho ni la Constitución ni la ley le otorgan.
A esto se agrega el argumento de la “especialidad del Sector Defensa” y que por lo “mismo exige de un órgano de control especializado”, obviando groseramente que la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR) señala taxativamente cuáles son los órganos de control externo.
Quizás tratando de guardar las formas finaliza la sentencia diciendo que, a pesar de todo lo dicho, la rectoría del sistema de control fiscal seguiría en manos de la Contraloría General de la República. Pero eso sí, sin el control externo, lo que significa que sin su control, ya que ese es el único control que según la Constitución ella ejerce directamente y la COGEFANB, el interno, (ver más).
Respecto a esto de la especialidad, lo mismo podría decirse de otras instituciones públicas de tipo técnico que manejan procesos muy especializados (científicos, médicos, etc) y a los cuales los fiscaliza la misma Contraloría General como al resto de la Administración Pública.
Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias prácticas de todo esto? Que el control del gasto público en las empresas militares queda enteramente en manos militares, quedando fuera del control civil que de acuerdo a la Constitución tiene asignada la Contraloría General de la República y además que el órgano que debe controlar tan importante sector, no lo va a hacer más.
Como consecuencia de ello, en su afán de destrucción del Estado de derecho y más recientemente de favorecer la militarización del país, ahora el TSJ en vez de darle más transparencia al uso del dinero público, le da mucha más opacidad.
Y a ti venezolano ¿cómo te afecta?
Los dineros de estado, que no son otra cosa que el patrimonio de todos, deben estar sujetos a un escrutinio constante, y los funcionarios están obligados a dar cuenta del manejo que hagan de ellos.
Si no hay control efectivo de los recursos públicos, hay riesgo de corrupción y dilapidación, lo que produce más gasto público y esto ocasiona inflación y malos servicios públicos.
Al impedir el control de la CGR de las empresas militares se pone en evidencia en manos de quien está realmente el estado venezolano y en consecuencia, hacia donde está dirigiéndose el gasto público, así como los recursos del país.