
Quienes utilizan Binance, Bybit u otras plataformas para comprar y vender criptomonedas mediante operaciones P2P en Venezuela han comenzado a preguntarse si el Seniat les cobrará nuevos impuestos por sus movimientos bancarios, luego de la entrada en vigencia de una providencia que modifica los criterios para identificar a los contribuyentes especiales.
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La medida está contenida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.485 del 22 de octubre y vigente desde el 1 de noviembre de 2026. En términos sencillos, establece cuándo el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) puede clasificar a una persona o empresa como sujeto pasivo especial, una categoría que implica mayores obligaciones de declaración, control y cumplimiento tributario. La providencia no crea un impuesto exclusivo para las criptomonedas ni prohíbe las operaciones P2P.
Para entender su alcance, primero hay que aclarar qué significa ser contribuyente especial. No se trata necesariamente de alguien que deba pagar un impuesto completamente nuevo, sino de una persona o empresa que, por sus ingresos, actividad económica u otras condiciones previstas en la normativa, queda sometida a un régimen de control más estricto. Esto puede implicar declaraciones en fechas específicas, obligaciones de retención cuando correspondan y una mayor necesidad de respaldar documentalmente sus operaciones.
La providencia establece que, para la calificación regional ordinaria, el Seniat podrá considerar a quienes hayan registrado ingresos brutos anuales equivalentes a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, conforme a sus dos últimas declaraciones anuales, o ventas y prestaciones de servicios mensuales superiores a 50.000 veces ese tipo de cambio, de acuerdo con las tres últimas declaraciones mensuales. Para la categoría administrada por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los umbrales son superiores: 3.000.000 y 250.000 veces, respectivamente, además de determinados sectores económicos.
Aquí aparece una diferencia fundamental para quienes hacen P2P: mover dinero no significa necesariamente ganarlo. Por ejemplo, una persona puede comprar 1.000 USDT y venderlos posteriormente por el equivalente a 1.010 dólares. Aunque en sus cuentas se reflejen movimientos por cantidades mucho mayores, su ganancia económica podría ser de apenas 10 dólares, antes de comisiones y otros gastos. Esto no significa que los ingresos brutos tributarios sean automáticamente esos 10 dólares: su cálculo depende de la naturaleza de la actividad y del tratamiento fiscal aplicable. Lo importante es que el volumen de transferencias bancarias no debe confundirse, sin más, con las ganancias obtenidas.
La preocupación aumentó después de que el especialista en comercio P2P Daniel Andrés Peláez, conocido en redes sociales como SoyDanielP2P, advirtiera sobre presuntos cambios de clasificación de usuarios con movimientos bancarios elevados. Según recogió DiarioBitcoin, Peláez mencionó operaciones superiores al equivalente de 50.000 euros mensuales, sumando distintas cuentas bancarias, y mostró el caso de un usuario cuyo registro en el portal del Seniat aparecía identificado como «ESPECIAL». Sin embargo, ese supuesto límite de 50.000 euros en movimientos bancarios no figura como criterio automático en la providencia y los casos señalados no demuestran una reclasificación general de los comerciantes P2P.
La distinción es importante porque el artículo 1 exige que la condición de contribuyente especial sea comunicada mediante notificación expresa del Seniat. Es decir, realizar muchas transferencias o superar determinado volumen de operaciones no convierte automáticamente a un usuario de Binance o Bybit en sujeto pasivo especial. La Administración Tributaria debe aplicar los criterios correspondientes y formalizar la calificación. Además, la norma contempla que el organismo utilice información obtenida mediante fiscalizaciones y de terceros relacionados con el contribuyente para estimar montos, en los supuestos previstos.
El tema también coincide con un mayor interés de las autoridades y los especialistas por la trazabilidad de los pagos vinculados con criptoactivos. En octubre, Bloomberg Línea informó que Binance comenzó a habilitar depósitos en bolívares mediante transferencias y Pago Móvil, una modalidad distinta del intercambio directo entre usuarios. El contador especializado Jan Domínguez advirtió entonces sobre la importancia de conciliar los movimientos bancarios con las operaciones en criptomonedas y conservar sus respectivos comprobantes.
Para quienes compran USDT ocasionalmente, reciben pagos o cambian una parte de sus ahorros, la providencia no establece una obligación automática de convertirse en contribuyentes especiales por utilizar una plataforma P2P. Distinto puede ser el caso de quienes realizan operaciones frecuentes como actividad comercial, manejan volúmenes elevados o perciben ingresos derivados de la intermediación. En esas circunstancias, resulta especialmente importante distinguir entre capital propio, dinero recibido de terceros, ventas, ingresos y ganancias, porque no todos esos conceptos tienen el mismo tratamiento contable o tributario.
Tampoco debe interpretarse que el Seniat cobrará automáticamente el 1 % de cada transferencia o venta de USDT. Esa afirmación no aparece en la Providencia SNAT/2026/00099. Los anticipos y demás obligaciones tributarias deben examinarse según las normas que efectivamente resulten aplicables a cada contribuyente, su actividad y su condición fiscal. La nueva providencia regula principalmente quién puede ser clasificado como especial, no una tarifa general para las transacciones con criptomonedas.
Por ello, la recomendación para quienes operan mediante Binance o Bybit es revisar su condición tributaria en el portal del Seniat, mantener actualizados sus datos de contacto y conservar historiales P2P, comprobantes de transferencias, registros de compras y ventas, comisiones y documentos sobre el origen de los fondos. Si reciben una notificación de calificación como contribuyente especial, deberán verificar sus obligaciones con un contador o asesor tributario.

