
Durante el primer semestre de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó dos decisiones relevantes sobre los poderes judiciales que reflejan tendencias opuestas en materia de acceso a la justicia. Mientras una sentencia reconoce avances tecnológicos y flexibiliza los mecanismos de acreditación mediante el uso de códigos QR, otra restringe la posibilidad de otorgar poderes judiciales cuando intervienen apoderados no abogados. Ambas decisiones evidencian cómo la jurisprudencia puede, al mismo tiempo, facilitar y limitar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y la representación judicial.
La validación del poder con código QR: un avance hacia la modernización judicial
La primera decisión fue dictada por la Sala Constitucional el 2 de marzo de 2026, mediante la sentencia n.° 111. En ella, la Sala resolvió una solicitud de aclaratoria relacionada con la inadmisibilidad de una solicitud de revisión luego de que los abogados de una de las partes consignaran un poder en copia certificada con código QR. La controversia surgió porque los representantes judiciales sostuvieron que dicho documento cumplía plenamente con la normativa tecnológica y notarial vigente.
La importancia de esta decisión radica en que la Sala Constitucional reconoció formalmente, por primera vez de manera amplia, la plena validez jurídica de los poderes otorgados y de sus copias certificadas cuando contienen un código QR. Para ello, la Sala analizó disposiciones de la Ley de Registros y Notarías, así como providencias del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) relacionadas con la incorporación de mecanismos electrónicos y biométricos.
La propia Sala explicó que los documentos emitidos por órganos del Estado y tramitados electrónicamente pueden imprimirse en formato físico siempre que contengan un «código unívoco QR», el cual permite, mediante el escaneo con un dispositivo móvil, acceder al repositorio digital del Saren y verificar la autenticidad e integridad del documento. De esta manera, el código QR pasa a cumplir una función equivalente a la tradicional certificación mediante sello húmedo.
El fallo fundamentó este criterio en el artículo 110 de la Constitución, que reconoce el interés público de las tecnologías de información, así como en la Ley de Infogobierno y la Ley de Acceso e Intercambio Electrónico de Datos. Según la Sala, la utilización del QR favorece la celeridad procesal, la interoperabilidad entre organismos públicos y el acceso a la justicia.
Como consecuencia, la Sala declaró procedente la aclaratoria y amplió el criterio con carácter vinculante para todas las demandas, solicitudes y recursos presentados ante ella, aceptando como válida la copia certificada del poder con código QR, cuya autenticidad sería verificada por la Secretaría de la Sala.
Esta decisión constituye un avance significativo en términos de modernización judicial. La validación de documentos electrónicos impresos reduce obstáculos burocráticos, disminuye la necesidad de trasladar documentos originales y agiliza los trámites judiciales, adaptando la práctica procesal a las realidades tecnológicas actuales.
La restricción al otorgamiento de poderes por apoderados no abogados
En contraste con el criterio anterior, la Sala Constitucional dictó el 25 de marzo de 2026 la sentencia n.° 338, en la cual adoptó una interpretación restrictiva sobre la capacidad para otorgar poderes judiciales.
El caso se originó a partir de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. El problema jurídico central consistía en determinar si una persona que actuaba como apoderado general del demandante, pero que no era abogado, podía otorgar válidamente un poder judicial a un abogado para actuar en juicio. El apoderado general, un ingeniero facultado mediante un poder general de administración y disposición otorgado en 2013, había conferido el mandato judicial a la abogada que ejercía la representación en el proceso.
La Sala Constitucional concluyó que dicho ciudadano carecía de «capacidad de postulación» por no ser abogado y, en consecuencia, no podía otorgar poderes de representación judicial en nombre de otra persona. Según la decisión, esa capacidad corresponde exclusivamente a abogados en ejercicio, salvo cuando se actúe en defensa de derechos e intereses propios.
El criterio fue sustentado en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 y 4 de la Ley de Abogados, normas que reservan la representación en juicio a profesionales del derecho, salvo excepciones muy limitadas. La Sala consideró que la actuación del apoderado no abogado constituía una «manifiesta falta de representación», calificándola como un vicio de orden público e insubsanable.
Además, la sentencia ratificó criterios previamente establecidos en las decisiones n.° 1.133 del 8 de agosto de 2013 y n.° 302 del 12 de marzo de 2025. También hay que señalar que esta interpretación había sido respaldada por la Sala de Casación Civil en sentencia n.° 409 del 4 de octubre de 2022.
Como resultado, la Sala Constitucional anuló la sentencia que había declarado con lugar la demanda y declaró inadmisible la acción original. Lo más relevante es que este criterio supone un giro frente a una posición previamente sostenida por la propia Sala Constitucional, la cual había admitido que un mandatario no abogado actuara como intermediario para designar a un abogado.
Dos criterios opuestos sobre el acceso a la justicia
Las dos sentencias reflejan direcciones distintas dentro de la propia jurisprudencia constitucional. Mientras la decisión sobre poderes con código QR flexibiliza los requisitos formales y facilita la acreditación de la representación judicial mediante herramientas tecnológicas, la sentencia sobre apoderados no abogados endurece los requisitos sustanciales para otorgar válidamente un poder judicial.
La primera facilita la prueba y verificación del mandato; la segunda restringe quién puede conferirlo para fines judiciales. El contraste resulta especialmente relevante, porque aunque la Sala avanza en materia de digitalización y modernización, simultáneamente adopta interpretaciones restrictivas que pueden dificultar el acceso efectivo a la justicia.
Las implicaciones prácticas de esta última decisión son amplias. El criterio afecta, por ejemplo, a numerosos venezolanos en el exterior que han delegado la gestión de sus asuntos en familiares o personas de confianza no abogados, quienes ahora, según la sentencia comentada de la Sala Constitucional, no podrían contratar válidamente abogados para ejercer acciones judiciales en nombre de sus poderdantes. Esto incrementa la inseguridad jurídica y puede dejar en situación de indefensión a quienes confiaron en mecanismos de representación previamente considerados válidos.

